REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010054
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE MAXIMILIANDO RODRIGUEZ TINOCO Y NERIS JOSEFINA MORILLO DE RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.13.652.791 y 13.033.037, asistida por la abogada María Jiménez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 5 entre carreras 9 y 10 en el Barrio Santa Isabel, sector La Playa de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide siete metros con cincuenta y cinco de frente (7,55 mts.) por catorce metros con cincuenta y cinco de fondo (14,55 mts), alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con Julia Crespo; SUR: Con Yolibeth Villegas; ESTE: Con la calle 5, que es su frente y OESTE: Con terrenos de Alirio Leal. Dichas bienhechurías están constituidas por una segunda planta que se encuentra construida de paredes de bloques, con techo de acerolit, piso de cerámica, que se divide en dos habitaciones, un baño, un porche, una sala comedor, una cocina, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Nuvia Sivira Suárez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadanos JOSE MAXIMILIANO RODRIGUEZ TINOCO y NERIS JOSEFINA MORILLO DE RODRIGUEZ ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez



MJP/merysa