REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010045
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Clara Chiquinquira, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.190.581, asistida por la Abogada María José Jiménez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 2, entre carreras 9 y 10 en el Barrio Santa Isabel, sector La Playa, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trescientos cincuenta y tres metros con noventa y dos centímetros cuadrados (353, 92 mts.2)); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 31,88 mts. con la sede de la Ruta 15; SUR: En línea de 32,32 metros con terrenos ocupados pro Elena Marchan y Rafael Santana Suárez; ESTE: En linea de 9,87 metros con la calle 2, que es su frente y OESTE: En línea de 12,20 mts. con el callejón 2A. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento, que se divide en cinco habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un porche, un garaje, un patio con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Nuvia Sivira Suarez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Clara Chiquinquirá Torrealba de Suárez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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