REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009881

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH YARITZA ARMAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.019.627, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 entre carreras 6 y 7, en el Barrio Santa Isabel, sector la Playa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS, ONCE METROS de frente por TRECE METROS CON SESENTA de fondo, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En líneas de 13,60 metros con Ramona Rodríguez SUR: En líneas de 13,60 metros con José Eliseo Catari, ESTE: En líneas de 11 metros con Eligio Barrios y OESTE: En líneas de 11 metros con la calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construcción de bloques, con techo de machihembrado, cercada con paredes de bloque, con piso de cerámica, que se divide en tres habitaciones, un baño, una sala-comedor, una cocina, un garaje, un porche, un patio, con todos los servicios públicos de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento que consta de sala, cocina, un cuarto y un porchecito. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN DE DIOS SANTANA Y NUVIA MAGALY SIVIRA SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LISBETH YARITZA ARMAS CASTILLO ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro