REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009349

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GUEVARA y NIDIA ISABEL PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.359.102 y 4.373.170, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARILUZ FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.834, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Sector N° 2, referencia N° 13, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Ronald Hurtado; SUR: Con terrenos baldíos; ESTE: Con terrenos baldíos; OESTE: Quebrada La Mata. Dichas bienhechurías están constituidas por: una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, un gallinero, cerca perimetral de todo el terreno elaborada con tres pelos de alambre púas, cincuenta plantas de aguacates, ciento cincuenta matas de cambur, cien matas de café, quinientas matas de ají picante y doscientas matas de ocumo. El valor invertido es la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSALYN YZARRA y JUAN BAUTISTA ANGULO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GUEVARA y NIDIA ISABEL PRADO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica