REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010662
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Meris Mendoza Piña, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.3.315.406, asistida por la Abogada Vilma Loyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.867, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en sector Pueblo Nuevo, Caserío Rastrojitos de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Comunera Baragua Batatal, que mide Tres (3) hectáreas con siete mil trescientos catorce metros cuadrados (7.314 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados pro Carlos Gutiérrez; SUR: Con terrenos ocupados por María Rodríguez; Este: Con terrenos ocupados por Buena Siembra Larense y OESTE: Con terrenos ocupados por José Gregorio Mendoza y Rafael Marcelino Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de diez (10) pelos de alambre de púas y estantillos de madera de Cují. El valor invertido es la cantidad de Quince millones de Bolívares (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Nelson Colmenares y Miyamila Molina, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Meris Mendoza Piña ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sánchez







MJP/merysa