REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010000

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Neris Alicia Sánchez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.019.816, asistida por el Abogado Gustavo Alfonso Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.758, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Caribe II, Carrera 3 con Calle La Capilla, casa sin número de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen municipal que mide aproximadamente de frente nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts.) y de fondo dieciocho metros (18 mts.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle La Capilla que es su frente; SUR: Con el Cerro; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Pablo Sánchez y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de María Linarez. Dichas bienhechurías consisten en dos cuartos, sala-comedor, cocina con gabinetes en empotramiento, un baño, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, servicio de luz eléctrica, aguas blancas, aguas negras y un garaje con paredes de bloques de cemento y techo de platabanda con portón de metal. El valor invertido es la cantidad de Ocho millones de Bolívares (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Víctor Fuenmayor e Hidania Díaz antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Neris Alicia Sánchez ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sánchez







MJP/merysa