REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008853
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Alcili Josefina Rodríguez de Reinberg, mayor de edad, domiciliada en Duaca Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro. 9.624.527, asistida por la Abogado Eleane Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.348, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide ciento cuarenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (141,45 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno Municipal; SUR Con vereda de acero; ESTE: Con la calle 9 que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Oswaldo Chávez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques sin frisar, una puerta de hierro, cercada por la 19 con estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas con sus respectivos falsos de entrada y salida, una mata de mango en producción. El valor invertido es la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Doris Izarra y Patricia Valencia antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Alcili Josefina Rodríguez de Reinberg ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sánchez







MJP/merysa