REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-F-2003-000204

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08/04/2.003, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES por mutuo consentimiento, los ciudadanos RONALD EUCLIDES HERNÁNDEZ BUENO y LISMARY ELIZABETH CAMACARO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.269.162 y 15.448.616, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Jorge Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.164. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 21/04/2.003, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 03). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio cinco (05) del expediente. En fecha 14/10/2.005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RONALD EUCLIDES HERNÁNDEZ BUENO y LISMARY ELIZABETH CAMACARO RODRIGUEZ y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio ocho (08) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RONALD EUCLIDES HERNÁNDEZ BUENO y LISMARY ELIZABETH CAMACARO RODRIGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 296, folio 383 fte, de fecha diez (10) de Agosto de 2.000, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica