REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008285


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LISBETH CAROLINA ROSENDO RIVERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.825.054, de este domicilio, asistida del abogado Hector F. Hernández P. IPSA No. 32.699, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Roble, Vía Las Veritas, Calle Pedro Camejo con Avenida Sucre, Casa No. 138-A, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 10,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo para un total de 200,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por JULIO MEDINA ; SUR: Con la Calle PEDRO CAMEJO, que es su frente ; ESTE: Con Terreno ocupado por JOSE PALACIOS Y OESTE: Con Terreno ocupado por LORENZO BARRADAS. Dichas bienhechurías están constituidas por una estructura de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, un baño con pozo séptico, una puerta y ventana de hierro, un tanque de fibra de vidrio con capacidad para 1.200 litros, una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO ZEA Y RAFAEL DOMINGO RIVERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.447.956 y 9.624.982 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LISBETH CAROLINA ROSENDO RIVERO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez

MJP/AMV.