REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011442


En fecha 29/09/2005 los ciudadanos ANA TOMASA PEROZA DE PEREZ, HERMES ANTONIO PEREZ PEROZA, CARLOS ANDRES PEREZ PEROZA y MARIANA JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.711.697, 10.775.916, 12.020.114 Y 12.698.212 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ALICIA RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.201, presentaron escrito en cual solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERMEN ANTONIO PEREZ MEDIOMUNDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.912.842, quien falleció el día 27 de agosto de 2005, en la población de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos Acta de Defunción inserta ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 28/08/2005, bajo el No. 120, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MANUEL ANTONIO GIL ALDANA Y PRISCILIA BOLIVIA PINEDA DE GOMEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano HERMEN ANTONIO PEREZ MEDIOMUNDO, falleció el día 27 de agosto de 2005, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa e hijos ANA TOMASA PEROZA DE PEREZ, HERMES ANTONIO PEREZ PEROZA, CARLOS ANDRES PEREZ PEROZA y MARIANA JOSEFINA PEREZ PEROZA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto HERMEN ANTONIO PEREZ MEDIOMUNDO, a su esposa e hijos ciudadanos ANA TOMASA PEROZA DE PEREZ, HERMES ANTONIO PEREZ PEROZA, CARLOS ANDRES PEREZ PEROZA y MARIANA JOSEFINA PEREZ PEROZA. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Devuélvanse las actuaciones al interesado.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes octubre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.- *men*

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Acc.

Ligia Díaz de Sánchez