REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008834

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OLIVAR PÉREZ DE VENEGAS Y MARIA CENOVIA PÉREZ DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.721.864 Y 1.211.281, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Pueblo Nuevo, Carrera 6 entre Calles 4 y 6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de ciento ochenta y siete metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (187,04 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 6,20 metros con Maria Rivero; SUR: En línea de 4,90 metros con la Carrera 6, que es su frente; ESTE: En línea de 33,18 metros con Mónica Rodríguez; y OESTE: En líneas de 16,15 y 17,50 con Doris de Parra. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de bloques, techo con parte de zinc, acerolit y losa nervada, piso de cemento pulido, cinco (5) habitaciones, sala de recibo, cocina-comedor y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LEE CLAY BULLONES MORA y ANA ASUNCIÓN VÁSQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos OLIVAR PÉREZ DE VENEGAS y MARIA CENOVIA PÉREZ DE MARTÍNEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg