REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008610

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PASCUAL RICARDO TORREALBA Y PASCUAL JESÚS TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.601.368 y 12.024.007, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Caño, Parroquia Antonio Diaz, Municipio Torres, Estado Lara, sobre un lote de terreno Posesión Comunera, que tiene una superficie de TREINTA Y SIETE HECTÁREAS CON TRES METROS (37,03 has); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con cerro de Juan Navas y el cerro Morroco; SUR: Con el Caño, ESTE: Con el cerro cemeruco y OESTE: Terrenos de Victor Timaure. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda principal con fundaciones de concreto, todos los servicios : 4 has de pastos brachiria, 2 has, de piña, 2 corales, 3 lagunas, 1 cochinera, 2 galpones, 1 vaquera, alberca, carretera interna, cerca de alambre de púa de 12 pelos de alambre, sobre estantillos de madera y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS JOSÉ FERNÁNDEZ Y RAMONA ORTIZ SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos PASCUAL RICARDO TORREALBA Y PASCUAL JESÚS TORREALBA, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro