REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007202


En fecha 20-06-2005, las ciudadanas YAJAIRA PERDOMO DE MENDOZA, MARIA TERESA PARIS DE PERDOMO e IGUARAYA TERESA PERDOMO PARIS, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.787.469, 1.760.085 y 9.540.595, de este domicilio, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadano: CARLOS PERDOMO PEREZ, quien falleció el día 04 de Junio del Dos Mil Cinco, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de los mismos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: MANUEL MONTERREY Y DILIA GARCIA TORRES, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: CARLOS PERDOMO PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 407.018, falleció en fecha 04/06/05, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijas: TERESA PARIS DE PERDOMO, YAJAIRA PERDOMO DE MENDOZA, e IGUARAYA TERESA PERDOMO PARIS, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.760.085, 3.787.469 y 9.540.595, de este domicilio, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS PERDOMO PEREZ a su cónyuge e hijas: TERESA PARIS DE PERDOMO, YAJAIRA PERDOMO DE MENDOZA, MARIA e IGUARAYA TERESA PERDOMO PARIS, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.760.085, 3.787.469, y 9.540.595, de este domicilio, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes Octubre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez


Publicada en su misma fecha a las 11:00 a.m.
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez


/Milagro