REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008255

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRRY RAFAEL MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.036.433, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Las Acacias antes Pura y Limpias de la Población Buena Vista, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide ONCE METROS (11mts) de frente por DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (18,70mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terronos ocupados por el ciudadano FRANCISCO PERALTA; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano WUILDEN CASTILLO; ESTE: Con callejón Publico y Terreno ocupado por la ciudadana INGRID AGÜERO y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano AUGUSTO VALENZUELA. Dichas bienhechurías consta de una casa con paredes de adobe, techo de zinc con estructura metalica y platabanda en el techo, dos habitaciones y un deposito, una sala, una cocina, un comedor, y un baño. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos JUAN TORRES Y GREGORIO TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ENRRY RAFAEL MARTÍNEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro