REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004306
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA PASTORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.369.313, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en LA urbanización la Manga final calle11, casa S/N, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA (120 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con En línea de 21 metros que es su frente; SUR: En línea de 4 metros con terreno baldio; ESTE: En línea de 32 metros con casa en construcción y OESTE: En línea de 321 metros “el buco”. Dichas bienhechurías consiste en un baño una sala-recibo, cocina toda en bloque con friso y techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YANETH SANTIAGO BRICEÑO Y ZULAY MUJICA CANELON., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIREYA PASTORA SANCHEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
/Milagro
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