REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012133


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YENNY BENILDE PÉREZ DE GONZÁLEZ y BEATRIZ ELENA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.918.706 y 4.132.774, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que mejoraron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 39 entre carrera 24 y 25, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno de su propiedad según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, anotado bajo el N° 36, tomo 229 de fecha 20/11/1995 y documento autenticado por ante la misma Notaria Tercera de Barquisimeto, anotado bajo el N° 27, Tomo 229 de fecha 20/11/1.995; que mide 621,91 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 20,05 Mts. con la carrera 25, que es su frente; SUR: en 21 Mts. con terreno ocupado por Antonio Vallasanti; ESTE: en 30,20 Mts. con la calle 39, que es su frente y OESTE: en 30,40 Mts. con terrenos ocupados por Clodomiro Unda. Dichas bienhechurías consisten en una construcción constante de: Una oficina cerrada con paredes de bloques, techado con placa, pavimentada con baldosas, un baño-vestuario cerrado con bloques, techada con acerolit, pavimentada con cemento, un depósito cerrado con bloques, techado con acerolit, pavimentada con cemento; una antesala a oficina, cerrada con paredes de bloques, techo de zinc, pavimentada con cemento; un espacio para circulación vehicular cerrada entre bloques, pavimentada con cemento no techada, piso de tierra, portón de hierro. Bienhechuría que fueron construidas cobre otras hoy demolidas en una porción del terreno propio descrito. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos YENNY BENILDE PÉREZ DE GONZÁLEZ y BEATRIZ ELENA PÉREZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.


Ligia Rosa Díaz De Sanchez


/g.p.