REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011214
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Angela María Méndez Canelón, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.3.088.371, asistida por el Abogado Argenis Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.846, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio ubicadas en el Barrio La Cruz, detrás de la Urbanización Gil Fortoul, calle 2 con callejón 4ª Nro. 25.43 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide de frente 6,80 mts. de fondo, 5,70 mts. y de largo 19 mts. proximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón 4 con calle 25, que es su frente; SUR: Gisela Parra; ESTE: Fabio Sánchez y OESTE: Isabel Teresa León. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, con techo de zinc, con piso de cemento, distribuida en dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rafael Pastor Sira y Julio José Perdomo, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Angela María Méndez Canelón ya identificados en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mairluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez.
MJP/merysa
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