REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010083
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURISMAR ALCIRA HERNANDEZ MORA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.13.531.411, asistida por el Abogado Juan Pablo Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.446, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio ubicadas en el Barrio Las Clavellinas, sector 10. Calle Principal El Roble, casa Nro. 10-23 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal que mide Novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (954,oo mts.2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 18,oo mts. con calle principal; SUR: En linea de 18,oo mts. con áreas verdes; ESTE: En linea de 53,oo ,mts con parcela de terreno ocupada por el señor Cipriano Escalona y OESTE: En linea de 53.00 mts. con parcela de terreno ocupada por el señor Naudy Peña. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) sala cocina, una (1) sala comedor, posee luz eléctrica, aguas blancas y aseo urbano. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rafael Pastor Sira y Julio José Perdomo, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana YURYSMAR ALCIRA HERNANDEZ MORA ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sánchez







MJP/merysa