REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006674

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO COLMENAREZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 321.177, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio San Jacinto, Calle 4, entre carreras 1 y 1-A, sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Iribarren del Estado Lara, en cual tiene una superficie aproximada de DOCE (12) METROS DE FRENTE POR VEINTIÚN (21) METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En dos líneas, la primera de 66,55 Mts. y la segunda de 13,40 Mts., terreno ocupado por Oscar Montes; SUR: En dos líneas, la primera de 11,90 Mts., y la segunda de 9,15 Mts., ocupado por Luis Arteaga, ; ESTE: En 11,20 mts., con ejidos ocupados; y OESTE: En 9,80 Mts., con la Calle 4, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques con friso, con tres (3) habitaciones, un (1) baño, ambiente de sala comedor, piso de cemento, techo de zinc, vigas de concreto, puertas de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROSAIRA NOHEMI CASTILLO Y ANA MAYELA PACHECO CUELLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO COLMENARES ARROYO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


dmg