REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009692

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LONDINOMAR PALACIOS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.160.385, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Cruz, Calle 26, casa s/n, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por José Torres; SUR: Con terrenos ocupados por José Ollarves; ESTE: Con la calle 26 que es su frente; y OESTE: Con quebrada. Dichas bienhechurías consisten en un rancho, construido con paredes de bahareque y bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1)porche, un (1) baño. Cercado con paredes de bloque y rejas metálicas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LONDINOMAR PALACIOS GIL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez

MJP/dmg