REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008972


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA CATITO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.265.550, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 24 con Av. Ribereña, callejón 24 N° 6-66, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (167, 60 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Ricardo Peña, SUR: Con zanjón “La Rosa”, ESTE: Con terrenos ocupados por Juana Peña y OESTE: Con callejón 24, que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una área de construcción de 81,22 m2, consistente en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, y acerolit, conformada por tres habitaciones, tres baños, sala,-cocina, patio techado, cercado de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR JOSE VARGAS Y MARIA COLMENAREZ MUJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA CATITO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez
/Milagro