REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010490

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZILEIDA MACARENA PENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.634.083, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada entre el kilómetro diez y once de la vía que conduce a Duaca, Sector Sabana Grande, Las Acacias, Segunda Avenida Las Acacias, Vereda 2, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre una extensión de terreno del Patrimonio Municipal, que posee una superficie de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (979,40 Mts.2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Cuarenta y Nueve Metros con Catorce Centímetros (49,14 Mts.) aproximadamente y linda con mejoras que son o fueron de Gregorio Mujica y Sulay Mujica; SUR: Cincuenta y Un metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (51,44 Mts.) aproximadamente y linda con la Vereda 2; ESTE: Dieciocho metros con Setenta y Cinco centímetros (18,75 Mts.) aproximadamente y linda con mejoras que son o fueron de Omar Brito ; y OESTE: Veinte metros con Veinte centímetros (20,20 Mts.) aproximadamente y linda con mejoras que son o fueron de la Familia Nieves. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de una casa para habitación familiar, edificada con paredes de bloque, pisos de cerámica en un cuarto y de cemento en sus otras dependencias, techos de platabanda, puertas de hierro y ventanas de hierro y metal, con sus respectivos protectores, constante de las siguientes dependencias: Tres (3) cuartos, tres (3) salas sanitarias, dos (2) salas de estar, un (1) comedor, una (1) cocina con su tope de granito, lavandería, formando parte de esas mejoras el mantenimiento, compactación del terreno, siembra de árboles frutales, cercado en toso su contorno con paredes de bloque, con una altura de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts.) con un portón de rejas metálicas por el frente, es decir su lindero sur. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: VIRGILIO GIL TAMAYO y SORENNE CARDOZO BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.506.821 y 9.329.894, respectivamente, según Justificativo de testigos, anexo a la solicitud, evacuados por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 18 de Agosto del Dos Mil Cinco. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZILEIDA MACARENA PENZO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez
dmg