REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010740



Vista la solicitud presentada por la ciudadana Justa Ramona Palmera de Cicenia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.308.624, de este domicilio, asistida por la abogada Celina Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 15.094 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Población de Santa Inés sector Pampanito de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide ochocientos treinta y tres metros cuadrados con doce centímetros (833,12 M2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 24,60 metros con cruce carretera Lara Falcón y el Caño; SUR: En línea de 26,20 metros con bienhechurías de Gladys Morales; ESTE: En línea de 28,50 metros con carretera que conduce al caserío el Caño y bienhechurías de Gladys Morales; y OESTE: En línea de 37,10 metros con bienhechurías de la vendedora. Dichas bienhechurías consisten en una casa quinta construida de paredes de bloque de arcilla, techo de platabanda y tejas, piso de baldosa, puertas de madera, ventanas tipo macuto con vidrios de escarchas con sus correspondientes lámparas, la cual consta de dos habitaciones con sus respectivos closet, una cocina empotrada, una sala comedor, un porche y recibo, una sala de baño interno con su calentador, un lavadero y tendedero externo totalmente acondicionado, un tanque aéreo con capacidad para 2000 litros de agua, una alberca con capacidad para 5000 litros de agua, un anexo de habitación destinada para depósito edificada con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias correspondientes y con una plantación ornamental en su solar, la cual se haya cercada totalmente con tela de alfajor, por los linderos Sur, Este y Oeste; por el lindero Norte con ladrillos y rejillas de hierro de primera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Andrés Gilberto Rada y Francisco Rodríguez antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Justa Ramona Palmera de Cicenia ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Acc

Ligia Díaz de Sánchez

MJP/Eliana.