REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008830


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas NEISY PASTORA LARA DÍAZ y DORIS MARIA LARA DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.596.049 y 16.138.552, de este domicilio, asistidas de abogado, donde manifiestan se len conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio 19 de Abril, Avenida Rafael Urdaneta, sin numero, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 25,00 metros de frente por 50,00 metros de fondo, un área total de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno desocupado; SUR: Con casa de Enrique Hernández; ESTE: Con Avenida Rafael Urdaneta, que es su frente; y OESTE: Con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de baldosa, consta de cuatro habitaciones, recibo, comedor, cocina, todos los servicios, cercada con tela de alfajol. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAFAEL JOSÉ LÓPEZ Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de las ciudadanas NEISY PASTORA LARA DÍAZ y DORIS MARIA LARA DÍAZ, ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg