REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007487

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA DEL CARMEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.381.873, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Caserío Villa Rosa, Sector Sol y Sombra, Km. 13 autopista Florencio Jiménez vía a Quibor Buena Vista, Jurisdicción de la Parroquia Juan e Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.470,16 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 37,70 metros con León Duran; SUR: En línea de 45,10 metros con Víctor Duran; ESTE: En línea de 34,30 metros con Jesús Maria Suárez; y OESTE: En línea de 39,00 metros con la Lourdes Díaz. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con bloques de adobe y friso de cemento, techo de zinc, piso de cemento, consta de sala comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) puertas de hierro y tres (3) con protectores de hierro, tanque en bloques y con piso de cemento de 18 mil litros, cercado con tela de metal y tubos de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN JIMÉNEZ y MARIA CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA DEL CARMEN PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg