REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-O-2005-000310
Agréguense a los autos, el escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SILVA VASQUEZ y JULIO RAFAEL SILVA VASQUEZ, asistidos por el abogado Alvaro Mendoza Quintero, por ante la URDD Civil en fecha 25/10/2005 y recibido en la misma fecha por ante este tribunal. Visto el escrito presentados los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SILVA VASQUEZ y JULIO RAFAEL SILVA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad números 4.068.133 y 4.068.134, respectivamente, en el cual DESISTEN formalmente del recurso de amparo constitucional interpuesto en contra de las omisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, argumentando que el Juzgado de la Primera Instancia se pronuncio en fecha 24/10/2005 a las 11:00 a.m., se pronunció sobre la petición de fecha 13/10/2005, acordando suspender el acto de remate fijado en virtud de la consignación realizada por la parte demandada que con tal pronunciamiento ceso la violación constitucional a su derecho de petición que calificaron como “omisión de pronunciamiento” así como la amenaza a su derecho a la propiedad, motivo por el cual no hay razón alguna para continuar con el presente procedimiento, por haber cesado los hechos violatorios de los derechos denunciados, piden que el desistimiento sea homologado, se dé por concluido éste procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente.
De conformidad a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se constata que el recurso de amparo constitucional fue interpuesto contra omisiones de pronunciamiento de un Tribunal de Primera Instancia, y dado que los accionantes en amparo desisten en virtud de haber cesado la violación a los derechos constitucionales invocados referidos al derecho de petición y el de la propiedad al haberse pronunciado el Juez del Juzgado contra el cual se interpuso el presente recurso de amparo constitucional cesó la violación de tales derechos constitucionales invocados, y dado que los mismos no se refieren a derechos de eminente orden público y de los que puedan afectar las buenas costumbre, teniendo facultad para desistir los solicitantes, se homologa el presente desistimiento del procedimiento de amparo constitucional, se da por terminado y se ordena la remisión en su oportunidad al archivo judicial.
El Juez Suplente Especial
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas
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