REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KC04-X-2005-000009
Vista la INHIBICION planteada por la Abogado María Elena Cruz Faria, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el recurso de amparo constitucional signado con el N° KP02-O-2005-000207, formulado por la sociedad de comercio Industrias La Carmelita, C.A., representada por sus apoderados judiciales, abogados Armando José Wohnsiedler Rivero y Pedro José Castillo Caraballo, contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares intentado por el ciudadano Héctor José Viloria Durán, contra la firma mercantil Industrias La Carmelita, C.A., y los sucesores de Arnoldo José Briceño Sáez, quien suscribió la cambial accionada, como representante de la libradora aceptante y como avalista personal de la obligación, en virtud de que de la revisión de la solicitud presentada, así como de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que la mencionada letra de cambio fue emitida a la orden del ciudadano Emiro Cañizalez, quien endosó el mencionado instrumento cambial al ciudadano Héctor José Viloria Durán, parte actora en el juicio principal y tercero interesado en la presente acción de amparo. Ahora bien, por cuanto a la suscrita la une vínculo de consaguinidad con el mencionado Emiro Cañizalez, por ser su primo hermano, procede a inhibirse de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que quedó demostrado con los recaudos acompañados la causal invocada por la Juez inhibida, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente.
En consecuencia, remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco.
El Juez Suplente Especial
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
Publicada en su fecha, a las 11:15 a.m., Expediente N° KC04-X-2005-000009 Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros. 766/2005, 767/2005, 768/2005, a través de la URDD con Oficio Nro. 765/2005.
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
JARZ/mcgdv/amfs.
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