REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH07-X-2005-41

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la abogada LISBETH LEAL AGÜERO, Juez de juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, contenida en el Expediente KPO2-Z-2005-128, juicio por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentado por la ciudadana ODUVELYS DEL PILAR VALERA COLMENÁREZ contra el ciudadano GIORGIO FAUSTO MERLO FERUGLIO, en la cual manifiesta:
“Me inhibo ….. por cuanto la referida ciudadana demandante es hija de la ciudadana CLARA COLMENÁREZ, así como hermana del ciudadano CARMEN SEGUNDO VALERA y prima del ciudadano CRISTIAN MÁRQUEZ COLMENÁREZ, de quienes en la oportunidad en la cual me encontraba en el libre ejercicio de mi profesión los tuve como clientes y los representé en varios juicios, hasta el punto de crear una relación de amistad con dichas personas………….motivo por el cual me abstengo de atender todo cuanto fuere procedente en la presente acción, por considerar la existencia del vínculo de amistad con la madre biológica, hermano y primo de la parte demandante… “

fundamentando dicha inhibición en la causal 12 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, basada en el ordinal del artículo nombrados, es conforme a derecho y en razón de ello, este juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada, para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez de juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara con oficio No. 2005/501.
El Secretario,
(fdo)
Julio Montes

El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide de conformidad con lo ordenado y con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los once días del mes de octubre de dos mil cinco.

Julio Montes