República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
en su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental


Asunto Nº: KP02-R-2005-0001566

Parte demandante recurrente: LIBRERÍA Y PAPELERIA MONOY S.R.L, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 08 de diciembre de 1972, bajo el No. 434, folios 223 al 225 del libro de Registro de Comercio No. 4.
Apoderado judicial de la parte demandante: CARMEN LUISA DURAN y ALEXIS JOSÉ BRAVO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.617.701 y 7.398.058 e inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 56.815 y 77.229 respectivamente, ambos de este domicilio.
Parte demandada: JOSEFINA DEL CARMEN GODOY, ARMANDO EMILIO VELASCO y ALBERTO VELASCO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad N° V- 3.089.023, 7.392.299 y 7.407.646 respectivamente, de este domicilio.
Motivo: Sentencia Definitiva de Reintegro de Alquileres.
I
Tempestividad de la apelación
Subieron las presentes actas a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por LIBRERÍA MONOY, en fecha 26 de julio de 2005, por haberle sido dictada sentencia por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 19 de julio de 2005 en la cual dicho tribunal declaró sin lugar la pretensión de reintegro por cobro de exceso de pensiones arrendaticias.
La apelación la efectuó el Abogado EDWIN PALENCIA el 27 de julio del 2005, la cual le fue oida el 29 de julio de 2005 según se evidencia en los folios 1.039, 1.041, 1.042 y 1.045 del expediente (2da pieza).
Existiendo un computo solicitado por este tribunal que demuestra que la apelación fue ejercida después de los tres días de despacho que pauta el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil por cuanto según el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, los juicios de reintegro deben tramitarse por el juicio breve y éstos deben ser apelados en un lapso de tres días de despacho posterior al dictado de la sentencia.
Consecuencia de lo anterior es que la apelación interpuesta fue extemporánea por vencimiento del lapso y así se determina, dejando firme la sentencia apelada.
II
Decisión
Sobre la base de la motivación expuesta, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por LIBRERÍA Y PAPELERIA MONOY S.R.L, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara el 08 de diciembre de 1972, bajo el No. 434, folios 223 al 225 del libro de Registro de Comercio No. 4, quedando firme la sentencia dictada el 19 de julio de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Se condena en costas al apelante, por haber resultado totalmente vencido ex artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°. (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a la 10:10 a.m. La secretaria (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, que se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos