REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
195° Y 146°
Solicitante: Héctor José Meléndez Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.309.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 14 de octubre del 2.005, el ciudadano Héctor José Meléndez Crespo, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva obvió sus nombre, apellidos, el número de cédula de identidad y el número de la cédula de identidad de la madre no figura. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, el acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copias fotostáticas de las cédula de identidad. Admitida la solicitud el diecinueve (19) de octubre del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veintiséis (26) de octubre del 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), se evidencia que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, pues para el momento de la presentación del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), la madre no informo ningún tipo de dato filiatorio del padre del niño antes mencionado y no portaba su respectiva cédula de identidad, por lo que la solicitud ha sido mal planteada por el solicitante asistida por el Defensor Público de Protección. No obstante, a la falla señalada, en beneficio del niño, para evitar que posteriormente no vaya a tener problemas por no estar asentado los datos filiatorio de su padre, se ordena asentar en su partida de nacimiento los datos filiatorios del padre como: Héctor José Meléndez Crespo, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.527.309 y el número de la cédula de identidad de la madre el cual es 16.403.493.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Héctor José Meléndez Crespo, en representación de su hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño, los nombres, apellidos y el número de cédula de identidad de su padre como Héctor José Meléndez Crespo, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.527.309 y el número de la cédula de identidad de la madre el cual es 16.403.493. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1.843, de fecha 08 de mayo de 2.003. Se ordena oficiar al Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera de esta Ciudad, a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de octubre del 2.005.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 848-2.005 y se público siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-4.090-05.
RCZ/mz/05.
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