REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
195° Y 146°
Solicitante: Víctor José Indave González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.701.466.
Cónyuge: Mariluz Del Carmen Barrios Gordillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.768.840.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 08 de agosto del 2.005, el ciudadano Víctor José Indave González, ya identificado, asistido por el abogado Alexander Coronado González, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 40.494, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado contra la ciudadana Mariluz Del Carmen Barrios Gordillo, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: (Omitido artículo 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 19 de septiembre del 2.005, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En relación a la guarda y custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Mariluz Del Carmen Barrios Gordillo.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá compartir con el, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de estudios y descanso.
CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs 60.000,00) mensuales”. En fecha 29 de septiembre del 2.005, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 03 de octubre del 2.005, se practicó la citación de la cónyuge. En fecha 06 de octubre del 2.005, compareció la cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo que expone el ciudadano Víctor José Indave González. Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales que este Tribunal dicta en cuanto a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaria”.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio once (11) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Víctor José Indave González, ya identificado, contra la ciudadana Mariluz Del Carmen Barrios Gordillo, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 06 de marzo de 1.997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 52, folio N° 053 frente. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 26 de octubre del 2.005.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 839- 2.005 y se público siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-3.992.05.
RCZ/mz/05.
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