REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

195º y 146º


PARTES:
SOLICITANTE: Gilbert Geovanny Domínguez Colombo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.404.

REQUERIDA: Maribel Biatriz López Rodríguez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.239.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 06 de julio de 2.005, el ciudadano Gilbert Geovanny Domínguez Colombo,ya identificado, debidamente asistido por la abogado Dalia Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.379, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Maribel Biatriz López Rodríguez ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: (Omitido artìculo 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 11 de julio de 2.005, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
“ 1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

2.- En cuanto a la guarda y custodia de los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), la ejercerá por la madre ciudadana Maribel Biatriz López Rodríguez.

3.- En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrará a sus hijos una pensión alimentaria por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales, a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, igualmente velará por otros gastos tales como vestuario, asistencia médica, medicinas, estudios y otros.


4.-. En cuanto al régimen de visitas, será suficientemente amplio, sin que perturbe la armonía del hogar de la madre, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura, En cuanto a las vacaciones paseos los padres lo establecerá de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los niños.


En fecha 21 de julio de 2.005, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 20 de septiembre 2.005, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Maribel Biatriz López Rodríguez. En fecha 23 de septiembre de 2.005, compareció ante este tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “ Estoy de acuerdo con todo lo que expone el ciudadano Gilbert Geovanny Domínguez Colombo. Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales que este Tribunal dicta en cuanto a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaria”. En fecha 10 de octubre de 2.005, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio doce (12) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.


DECISION


Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Gilbert Geovanny Domínguez Colombo, contra la ciudadana Maribel Biatriz Lopez Rodrguez con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de febrero de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de registro civil de matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 37, folio 38 Fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de este Tribunal a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2005. Años 195° y 146º

LA JUEZ N° 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 786 -2.005 y se publicó siendo las 08:45 am


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.N° 1SJ-3863-05
RCZ/bma.01