REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2
AÑOS: 195º y 146º



DEMANDANTE: Aliria Josefina Loyo Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.076.


DEMANDADO: Danys Ramón Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.966.406.


MOTIVO: Obligación Alimentaria.


Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 28 de julio de 2.005, la ciudadana Aliria Josefina Loyo Piñango, ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publicó del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citado el padre de sus hijos ciudadano Danys Ramón Chávez, ya identificado a los fines que se fije una pensión de alimentos en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo) mensuales. Asimismo, solicitó la retención del 30% de los bonos vacacionales, de las utilidades y bonificaciones de fin de año, cesta ticket y prestaciones sociales en caso de despido o retiro. Anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 03 de agosto de 2.005, se ordenó citar al ciudadano Danys Ramón Chávez, ya identificado, para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oficiar al organismo empleador y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.

En fecha16 de septiembre de 2.005, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 03 de octubre de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación del obligado.

En fecha 04 de octubre de 2.005, se agrego a los autos oficio s/n emanado del Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad.

En fecha 06 de octubre de 2.005, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron la ciudadana Alirio Josefina Loyo Piñango y el ciudadano Danys Ramón Chávez, expusieron:

“Se fija la obligación alimentaría en la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) mensuales, a razón de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) quincenales, po concepto de pensión de alimentos con respecto a los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, recreación educación útiles escolares, deporte y los gastos de mis hijos en el mes de diciembre, informo a esta Sala que siempre los he cumplido y me comprometo a seguir haciéndolo, Hago referencia que la cantidad fijada será entrega en efectivo a la madre de mis hijos”. Seguidamente estando presente la ciudadana Aliria Josefina Loyo Piñango, expone: “ Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y también estoy de acuerdo en recibir el dinero en efectivo”. (copiado textualmente)


Este Juzgado observa:


La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio dieciocho (18) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, la pensión de alimentos se fija en la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) mensuales, a razón de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de educación, medicinas, médico, recreación, deporte, vestuario y todo lo que requieran los niños


Regístrese y Publíquese.


Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 10 de octubre de 2005. Años 195º y 146º.



EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 777 -2005, se publico siendo las 08:45 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP. 2SJ- 3958-05
AHC-bma.01