REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003253

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancias de la ciudadana MARILUZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.405.369 y de este domicilio, mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el N° 4657, del Folio N°141 ftte, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997, ya que se incurrió en errores materiales a saber:
a) al asentarse el primer Apellido del Padre como “COLMENARES”, siendo lo correcto “COLMENAREZ”
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en los errores señalados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual deberá corregirse:
a) el primer Apellido del Padre, el cual deberá asentarse “COLMENAREZ”; Partida ésta asentada bajo el N° 4657, del Folio N° 141 ftte, del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 1997. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura mencionadas a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 10 de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
Abog. ALIDA M. VILLASANA
La Secretaria.
AMV/mac.
Asunto KP02-V-2005-3253
Rectificación Partida.