REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003163
ASUNTO: KP02-V-2005-003163
Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil,vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito en la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 365, folio N° 184 Vto., del libro de nacimientos llevado durante el año 1992, se incurrió en el siguiente error al asentar el Segundo Apellido de la Madre como “VALERA” siendo lo correcto “VARELA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son las partidas de nacimiento del Adolescente, emanada de la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, y la copia de la Cédula de Identidad de la Madre, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el Segundo Apellido de la Madre como “VARELA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de OCTUBRE del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez de Juicio N°2


Dra. LISBETH LEAL.
La Secretaria,


Exp. N° KP02-V-2005-003163.-
Rectificación de Partida.-
Luis Jiménez.-