REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos EUKARY DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE SOTO y FREDY JOSÉ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.572.698 y 16.735.504 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de seis (06) meses de nacido, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre se compromete a entregarle en efectivo a la madre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) SEMANALES, quien deberá firmarle el respectivo comprobante de pago una vez obtenido el dinero por parte del padre. De igual manera se compromete a cubrir el 50% de los gastos concernientes a médico-medicina, ropa, calzado y época navideña (estrenos y juguetes), al momento de ser requeridos por el niño en cuestión.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EUKARY DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE SOTO y FREDY JOSÉ SOTO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Alida M. Villasana de Andueza.
El Secretario Accidental


AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2005-010399
Homologación de Obligación Alimentaria