REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIANGEL YELITZA COLMENAREZ GUZMAN y JOSÉ TOMAS CHAVEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.587.583 y 7.987.344 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de quince (15), once (11), nueve (09) y un (01) años de edad respectivamente, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 15, 11, 09, y un año y medio de edad, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. El padre sufragará los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado en el mes de Diciembre más los gastos médicos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIANGEL YELITZA COLMENAREZ GUZMAN y JOSÉ TOMAS CHAVEZ COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Alida M. Villasana de Andueza.
El Secretario Accidental


AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2005-010391
Homologación de Obligación Alimentaria