REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003165
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 19630, del Libro de Nacimientos llevados por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en errores materiales:
a) Omitieron el numero de cedula de la madre siendo lo correcto colocar “16.442.749”.
b) El estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”.
c) La identificación del padre del niño siendo los mismos, “ARNALDO RAMON VIZCAYA TORREALBA, titular de la cedula de identidad, 15.777.349, de estado Civil Casado razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida presentada efectivamente aparece asentado:
a) Omitieron el numero de cedula de la madre siendo lo correcto colocar “16.442.749”.
b) El estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”.
c) La identificación del padre del niño siendo los mismos, “ARNALDO RAMON VIZCAYA TORREALBA, titular de la cedula de identidad, 15.777.349, de estado Civil Casado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en cuanto al numero de cedula de la madre, el estado Civil de la madre y la identificación del Padre, los cuales deberán en lo adelante aparecer “16.442.749”, “CASADA” y “ARNALDO RAMÓN VIZCAYA TORREALBA cedula de identidad 15.777.349, Casado”, Partida ésta asentada bajo el N° 19630, del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2004. Rectifíquese Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 24 de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
EL SECRETARIO,
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
Abog. CARLOS BULLONES.
AMVA/Luis J.
Asunto KP02-V-2005-003165
Rectificación Partida.