REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO, a instancias de la ciudadana ANA LINDER PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.399.311, en representación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual solicita se corrijan los errores existente en la partida de nacimiento del adolescente de autos, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 335 folio 176 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 1990, en virtud de que se asentó el primer apellido de la madre como “AGIRRE” siendo lo correcto “AGUIRRE”, igualmente se asentaron los apellidos del padre como “KANZLES MIRLE” siendo lo correcto “KANZLER MISLE”; igualmente se omitió el número de cédula de identidad del padre el cual es “V-8.582.755”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del adolescente, las copia de las cédulas de identidad de los padres las cuales fueron cotejadas con su original, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el primer apellido de la madre como “AGUIRRE”, igualmente los apellidos del padre como “KANZLER MISLE”; y el número de cédula de identidad del padre el cual es “V-8.582.755”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA asentando correctamente el primer apellido de la madre como “AGUIRRE”, igualmente los apellidos del padre como “KANZLER MISLE”; y el número de cédula de identidad del padre el cual es “V-8.582.755”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil cinco.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas La Secretaria
ASUNTO: KP02-V-2005-002460
NEMV/ Joannellys.-
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