REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES DE ANGELIS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.319.588, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 269, folio 138 Fte de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1995, de fecha de presentación 24-03-1995, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario de asentar el nombre de la niña como “FABIANNA”, siendo correcto señalarlo como: “FABIANA”, y asentaron el apellido de la madre como “ D´ANGELIS”, siendo lo correcto “DE ANGELIS”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña y de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "FABIANA", en lo que respecta a que asentaron su nombre como IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el cual deberá aparecer en lo adelante como “FABIANA”, y el apellido de la madre como “ DE ANGELIS”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 269, folio 138 fte, del año 1995, de fecha de presentación 24-03-1995. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario

ASUNTO: KP02-V-2005-001796