REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003057


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico, en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 1590 folio 298 fte. de fecha 26 de Mayo de 2003, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en el error material al asentar el segundo apellido de la madre como MEJIAS, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada lo admite, en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue error al asentar el segundo apellido de la madre como MEJIAS, siendo lo correcto asentar como MEJIA, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en cuanto al asentar el segundo apellido de la madre como MEJIA, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 días del Mes de Septiembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

El Juez



Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas

La Secretaria






Andrea’.-