REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Asunto: KP02-S-2005-011489

Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos DURAN ILDEMAR CAROLINA y FLORES JOSE ANTONIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.357.849 y 7.419.405 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada mes, fraccionados en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, los cuales serán entregados personalmente a su hijo.
SEGUNDO: Los gastos extras serán compartidos por ambos partes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve (19 ) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.

Juez de Juicio Nro. 1


Abog. NELSON MELENDEZ La Secretaria de Sala,

Abog. OLGA DAAL


NM/OD/yasmín
Homologación obligación alimentaría