REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003488

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MIRIAM MERCEDES LUGO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.402.171 y este domicilio, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo N° 367, folio 184fte, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.996, de fecha de presentación 21-05-1.996, en virtud de que se incurrió en el error involuntario al asentar el nombre de la madre como: “MIRIAN”, siendo el nombre correcto: “MIRIAM”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, Resumen de Historia Clínica de la Maternidad del Centro Ambulatorio “Don Felipe Ponte Hernández”, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se asentó errado nombre de la madre como: “MIRIAN”, siendo el nombre correcto: “MIRIAM”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo N° 367, folio 184fte, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.996. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1


Abog. Nelson Meléndez
La Secretaria


Abog. Olga Daal
NM/OD/jysp.
Asunto: KP02-V-2005-3488
Rectificación de Partida.