REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003454
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana LILIAN BEATRIZ DURAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.852.677 y este domicilio, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 807, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.995, en virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario al transcribir el Primer Nombre del Padre como “EIVAN” siendo lo correcto “EIVA”; así mismo se incurrió en el error al asentar el número de cédula de identidad de su padre como: “11.778.074”, siendo el número de cédula correcto “11.788.074”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil, Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado, los Datos Filiatorios del Padre expedido por la ONIDEX, y la copia simple de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se incurrió en el error involuntario al transcribir el primer Nombre del padre como: “EIVAN” siendo lo correcto: “EIVA”; así mismo se incurrió en el error al asentar el número de cédula de identidad de su padre como: “11.778.074”, siendo el número de cédula correcto: “11.788.074”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 807, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.995. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1


Abog. Nelson Meléndez
La Secretaria

Abog. Olga Daal
NM/OD/jysp.
Asunto: KP02-V-2005-3454
Rectificación de Partida.