REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003419
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YONELCI MAXBELLI SANDOVAL DIAZ, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.737.340 y este domicilio, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 6505, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.002, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de transcribir el primer nombre del niño como: “ANDWEN”, siendo lo correcto “ANDRIU”, así mismo presenta error material en la transcripción del primer y segundo nombre de la madre como: “YONELCY MARBELIS”, siendo los nombres correctos: “YONELCI MAXBELLI”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Resumen Clínico de la Madre expedida por el Hospital Central “Dr. Antonio María Pineda” y Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta que en la misma se incurrió en los errores involuntarios de asentar el primer nombre del niño como: “ANDWEN”, siendo lo correcto: “ANDRIU”, así mismo presenta error material en la transcripción del primer y segundo nombre de la madre como: “YONELCY MARBELIS”, siendo los nombres correctos: “YONELCI MAXBELLI”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 6505, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Abog. Nelson Meléndez
La Secretaria
Abog. Olga Daal
NM/OD/jysp.
Asunto: KP02-V-2005-3419
Rectificación de Partida.
|