REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita ante la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 645, folio N° 324 del libro de nacimientos llevado durante el año 1988, incurriendo en los errores : de asentar el segundo nombre de la adolescente como “ANNAIBBETH” siendo lo correcto “ANNIBBETH” y asentaron el primer nombre de la madre como “MARIA” siendo lo correcto “NERIA”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son el acta de nacimiento de la adolescente y la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que existe el error en cuanto al primer nombre de la madre siendo lo correcto “NERIA”, más no así el error en el segundo nombre de la adolescente por no evidenciarse en el acta de nacimiento información alguna que haga determinar la existencia de la falta antes señalada. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en cuanto a corregir el primer nombre de la madre como “NERIA”. A tal fin remítase a la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 1


Dr. NELSON MELENDEZ VARGAS
La Secretaria,
NMV/ William.-