REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-S-2005-007818

PARTE DEMANDANTE: LILA DEL VALLE ORTEGA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.440.401, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: DAVID JOSE PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.396.634, y de este domicilio.

HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 04 de Julio del 2.005, la ciudadana LILA DEL VALLE ORTEGA ESCALONA, asistido por la Abogado ANGIE MONTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.137, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano DAVID JOSE PRIETO, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Siete hijos de nombres: JAIRO JOSE, JOSE DAVID, ISAAC BLADIMIR, SAULO DANIEL, KEILA SAIR, ELI SAUL y SAMUEL DAVID de Cuatro (04), Ocho (8), Quince (15), Doce (12), Nueve (9), Dieceisiete (17) años de edad y mayor de edad respectivamente. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 11 de Agosto del 2.005, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Riela al folio 16, escrito presentado por el ciudadano DAVID JOSE PRIETO, en la cual se por citado de la presente solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 12/08/05.
En fecha 29 de Septiembre del 2.005, compareció el ciudadano demandado, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 11 de Octubre del 2.005, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
En fecha 17 de octubre del 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez abg. Lisbeth Leal Agüero
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana LILA DEL VALLE ORTEGA ESCALONA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano DAVID JOSE PRIETO, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos LILA DEL VALLE ORTEGA ESCALONA y DAVID JOSE PRIETO, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Octubre de 1984, bajo el acta Nro. 917, folio 225 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1984. En lo concerniente a La Patria Potestad de los IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) MENSUALES, dinero que será entregado en dinero en efectivo a la madre previo acuse de recibo. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía, póliza de seguro, vestido, calzado, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo referente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día en el lugar donde resida, o en que ambos padres consideren conveniente, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de sueño. Cada quince (15) días el padre podrá llevar a sus hijos a un lugar distinto al de su residencia y compartir los fines de semana. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
La presente decisión se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 2,


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria.

Abg. CARMEN GONZALEZ.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:45 a.m.

La Secretaria

Abg. CARMEN GONZALEZ.

LLA/CG/William.-