REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ADELA DEL CARMEN CANELON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.603.143 en representación del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de la niña de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 6839 folio 417 vto., del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2002, en virtud de que se asentó el número de cédula de identidad de la madre como “V-13.063.143” siendo lo correcto “V- 13.603.143”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, y la copia de la cédula de identidad de la madre, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el número de cédula de identidad de la madre como “V- 13.603.143”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente asentando correctamente el número de cédula de identidad de la madre como “V- 13.603.143”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil cinco.

La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza El Secretario



ASUNTO: KP02-V-2005-002415
AMVA/ Joannellys.-