REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009742

Vista la solicitud introducida por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público Abg. Omaira Gomez de Gonzalez, a instancia de la ciudadana ELSA JANET CHIRINOS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.056.801, en beneficio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cédula de identidad Número V- 20.389.163, asistido por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de este Estado, en la que requiere se le conceda AUTORIZACIÓN judicial a los fines de la Esterilización Quirúrgica de la mencionada adolescente, ya que del informe medico se desprende que la adolescente de autos padece o a presentado episodios de heteroagresividad, requiriendo tratamiento para ello, y sus facultades mentales y físicas no son suficientes para autodirigirse y esta limitado y comprometido su ajuste social.


En consecuencia, examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el interés superior de la adolescente y la opinión emitida por la Fiscal del Ministerio Público, acuerda CONCEDER AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la madre biológica ciudadana ELSA JANET CHIRINOS HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.056.801, para que proceda a tramitar todo lo relacionado con la Esterilización Quirúrgica en beneficio de hija la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cédula de identidad Número V- 20.389.163.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


EL JUEZ DE JUICIO N° 01


ABG. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS


LA SECRETARIA,