REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2005
PARTE DEMANDANTE: ROSA ELVIRA QUINCHOA TANDOY, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.434.728.
PARTE DEMANDADA: GILBERTO ANTONIO GIL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.572.857.
CAUSA: Divorcio 185-A
ASUNTO: KP02-S-2005-008669.
En fecha 21 de Julio del 2005, la ciudadana ROSA ELVIRA QUINCHOA DE GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficios del hogar y comerciante, portadora de la cédula de identidad N° V- 11.434.728, con domicilio en Duaca, jurisdicción de la Parroquia Fréitez, Municipio Crespo del Estado Lara, residenciada en la Prolongación de la carrera 6, inmueble N° 2-123, sector “Cacho e’ Venao” de la precitada población, asistida por el abogado JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 24.481, quien manifestó su deseo de disolver el vinculo matrimonial conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expone: “En fecha 14 de Abril de 1981, contraje Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, con el ciudadano GILBERTO ANTONIO GIL COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión conductor de vehículos automotores, portador de la cédula de identidad N° V- 9.572.857, actualmente domiciliado en la Urbanización “Mi Querencia”, Sector 3, Parcela N° 13, en Jurisdicción de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara. Celebrado el matrimonio ambos contrayentes fijamos nuestro domicilio conyugal en la Prolongación de la Carrera 6, N° 2-123, Sector “Cacho e’ Venao” Población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara”. Dentro del Matrimonio procrearon seis hijos, de los cuales cuatro (04) son mayores de edad y dos adolescentes y estos son: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por razones que no son del caso referir, el día dos (02) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) hasta la presente fecha, permanecen separados de hecho, sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna. Admitida la solicitud y notificado al Fiscal del Ministerio Publico quien emitió opinión favorable en fecha 03 de Octubre de 2005, el cual riela al folio dieciséis (16); y avocándose al conocimiento de la causa el Juez de Sala de Juicio N° 1 Dr. NELSON MELENDEZ mediante auto de fecha 14 de Octubre del 2.005 la cual riela al folio diecisiete (17); y por cuanto se cumplieron los extremos de Ley en la presente causa; y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ROSA ELVIRA QUINCHOA TANDOY y GILBERTO ANTONIO GIL COLMENAREZ, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio solicitado y así se declara:
Por las razones anteriormente expuestas este Juez de la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ROSA ELVIRA QUINCHOA TANDOY y afirmado por el ciudadano GILBERTO ANTONIO GIL COLMENAREZ, ambos suficientemente identificados en autos, los cuales contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha catorce (14) de Abril del año 1.981. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.
Por efecto de la dispositiva se ORDENA: La Patria Potestad sobre los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, será ejercida por ambos padres y se le concede la Guarda a la madre ciudadana ROSA ELVIRA QUINCHOA TANDOY, titular de la cédula de identidad N° V- 11.434.728.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, se ratifica lo expuesto en el libelo por la ciudadana ROSA ELVIRA QUINCHOA TANDOY y la aceptación por parte del ciudadano GILBERTO ANTONIO GIL COLMENAREZ en su contestación, dicha exposición es la siguiente: el padre aportará la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) MENSUALES. Para cubrir los gastos de alimentación. De conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ORDENA que la Obligación Alimentaría sea ajustada anualmente en un quince por ciento (15%) del Índice Inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela y así se decide.
En cuanto al Régimen de Visitas, para el padre será amplio y podrá disfrutar de la compañía de sus hijos los fines de semana, previo acuerdo con la madre, y siempre que no perturbe las horas de descanso y actividades escolares, las vacaciones de navidad y semana santa, día del padre, día de la madre y las vacaciones de agosto, son compartidas entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los funcionarios competentes.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en esta Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146° INDEPENDENCIA Y FEDERACION.
El Juez de la Sala de Juicio N° 1,
Abog. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS.
La Secretaria Accidental,
Abog. OLGA DAAL.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m.
La Secretaria,
Abog. OLGA DAAL.
NEMV/OD/linda.
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